Thursday, June 26, 2014

Frente Indígena de Organizaciones Binacionales: DEMANDA al ONU



Oaxaca, México, a 30 de mayo de 2014.



A la opinión pública

A los medios de comunicación

A la Presidencia de la Asamblea General de la ONU

Al Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Al Congreso Nacional de México

A las Radios Comunitarias de México y los Estados Unidos

Al Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas

A las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos



El Frente Indígena de Organizaciones Binacionales (FIOB), integrado por individuos y organizaciones indígenas, migrantes y no migrantes con base social en los estados de Oaxaca y Baja California de México así como en el estado de California de los Estados Unidos, demanda la cancelación de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas que tendrá verificativo en el mes de septiembre los días 22 y 23 en la Ciudad de Nueva York, debido a que no existieron las condiciones necesarias para la generación de una amplia convocatoria en la preparación, ejecución y elaboración de los resolutivos que darán lugar sobre la problemática ancestral que hemos sufrido los pueblos indígenas originarios en el mundo por más de 500 años.



Es así que por lo anteriormente expresado, comulgamos en el llamado que hacen nuestros hermanos en el Continente Americano, al exigir la cancelación de la conferencia por lo que exhortamos a los miembros que constituyen el Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas en la ONU a que habiliten las condiciones necesarias para realizar una Consulta Popular a los Pueblos Indígenas del Mundo a efectos de que subsanar las omisiones citadas para así dar paso a la reprogramación a una conferencia mundial incluyente y participativa.



Estamos ciertos que bajo ninguna circunstancia se dará marcha atrás a las conquistas logradas en lo que prescribe el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en su numeral 6, de la propia Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su numeral 19, de la resolución 59/154 del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, establecida en el preámbulo de su segundo párrafo en concordancia con el Convenio sobre Diversidad Biológica en su anexo II, numeral 10, y demás instrumentos relativos como la Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su resolutivo 3, inciso c) que amparan el principio del Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI), y que otorgan la base normativa para demandar su cumplimiento a efectos de generar un diálogo respetuoso y pro positivo con los Estados en un plano de igualdad y de representatividad, salvaguardando a su vez el derecho de determinar nuestro futuro, y el de nuestras tierras.



“Por el respeto de los derechos de los pueblos indígenas”



Frente Indígena de Organizaciones Binacionales